¿Puedo hacer fotografías a la gente en la calle sin su consentimiento? Ésta es una pregunta que se hacen a menudo los aficionados a la fotografía urbana en los foros de fotografía españoles y que nunca obtiene una respuesta satisfactoria. Según el interesante artículo «Derechos de imagen» de consumer.es, la Constitución Española reconoce como fundamentales los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Salvo cuando se trate de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública, y su imagen sea captada con fines informativos, es necesario obtener una autorización para la captación, reproducción o publicación de imágenes, excepto cuando la imagen aparece como «accesoria» de la información sobre un suceso o acontecimiento público. La respuesta a la pregunta inicial es, por lo tanto, negativa.
5 comentarios en “Fotografía urbana y derechos de imagen”
Los comentarios están cerrados.
¿Cuándo le pides permiso?¿Antes o después? Juas! Creo que el 99% de las fotos urbanas son tomadas sin permiso. Un ejemplo exquisito: http://www.colectania.es/colec/laColecDescAutor.cfm?IdFotogr=640&lletra=C
Artículo de Fotopunto sobre cesión de derechos de imagen:
http://www.fotopunto.com/articulo-cesion-de-derechos-de-imagen_49
He intentado seguir los tres links y no funciona ninguno de los tres!
Es un tema muy interesante y delicado; conozco algún caso de denuncia incluso!
Tens raó Jesús. Haurem de buscar nous articles sobre el tema.