Fotografía urbana y derechos de imagen

¿Puedo hacer fotografías a la gente en la calle sin su consentimiento? Ésta es una pregunta que se hacen a menudo los aficionados a la fotografía urbana en los foros de fotografía españoles y que nunca obtiene una respuesta satisfactoria. Según el interesante artículo «Derechos de imagen» de consumer.es, la Constitución Española reconoce como fundamentales los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. Salvo cuando se trate de personas que ejercen cargos públicos o que tienen proyección pública, y su imagen sea captada con fines informativos, es necesario obtener una autorización para la captación, reproducción o publicación de imágenes, excepto cuando la imagen aparece como «accesoria» de la información sobre un suceso o acontecimiento público. La respuesta a la pregunta inicial es, por lo tanto, negativa.

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